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Este ensayo abordo la dialéctica entre el estado de derecho y el de policía, traducida en el campo penal en la más amplia o restringida admisión del trato punitivo a seres humanos privados de la condición de personas. Este trato diferenciado provoca una contradicción entre la doctrina penal (y alguna filosofía política de ilustre prosapia), por una parte, y la teoría política del estado constitucional de derecho por la otra, debido a que la última no lo admite ni siquiera en una situación bélica clara, pues implicaría abandonar el principio del estado de derecho y pasar al de policía, que se deslizaría muy rápido hacia el estado absoluto. La actual situación del planeta devela sin piedad esta contradicción, probando un grave desconcierto en la doctrina, pues de un golpe desnuda al fenómeno de todos los ropajes con que se le ocultó hasta el presente, y pone de manifiesto, como nunca antes, que la secular tradición legítamente del ejercicio estructuralmente discriminatorio del poder punitivo operó como fisura absolutista en el estado constitucional de derecho, introduciendo en su marco un elemento disolvente que, en algún trágico momento del pasado, se daría en llamar entre nosotros doctrina de la seguridad nacional, de triste memoria.