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Para Weber, la validez de una norma jurídica en sentido sociológico es un juicio empírico de probabilidad sobre unos hechos, la validez en sentido jurídico es un deber ser lógico, y ambas son cuestiones distintas. Por su parte, Kelsen hace depender la normatividad del derecho de su efectividad. El orden jurídico en su totalidad y cada una de las normas jurídicas en particular tienen que ser “efectivas en términos generales”, es decir, tienen que “ser aplicada y obedecidas en general”. La validez del derecho es el “consenso de legitimidad”, la validez positiva, es decir, la validez jurídica, no la tiene el derecho sólo porque sea capaz de imponerse, sino porque, en términos generales, los sometidos a él lo consideren como obligatorio. Los tribunales deben elaborar el derecho en el sentido de que hay que llenar las lagunas de la ley y extraer de los principios generales del derecho las normas jurídicas positivas, acomodándolas a las legítimas exigencias de una realidad social siempre cambiante. Pero al conceptualizar la validez del derecho no se agota el tema, porque después del problema de la efectividad del derecho surge la cuestión de la legitimidad: ¿por qué el derecho que ha logrado la validez positiva en un Estado debe ser acatado también por aquellos que no lo aprueban? ¿Qué es lo que funda su fuerza de obligar respecto también del no conformista?, etcétera. En esta obra, Welzel hace un recorrido por los estudios que han realizado pensadores, juristas y filósofos del derecho como: Kelsen, Weber, Alf Ross, Leibholz, Binder, Ihering, Jellinek, etc., quienes partiendo del contraste más elemental entre el ser y el deber ser y de su plena independencia mutua reflexionan sobre la validez del derecho.