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En 1923 el célebre jurista francés León Duguit, especialista en derecho público, fue invitado por la Universidad Central de Madrid, donde expuso cuatro conferencias sobre El pragmatismo jurídico. Esta obra está conformada por esas conferencias, impartidas, en francés, a los alumnos del doctorado como Exposición Crítica de los diversos Conceptos del Derecho y del Estado y fueron recopiladas y traducidas en 1924 bajo el título El pragmatismo jurídico. ¿Cuáles son estos conceptos? Filosóficamente, son –a modo de objeciones tenaces– “dos dogmas jurídicos esenciales: el del Derecho subjetivo y el del sujeto de Derecho” y desde el punto de vista histórico, son “las tres grandes doctrinas: individualista, subjetiva y realista”. Examinar una vez más, destruir críticamente, a las dos primeras doctrinas en provecho de la última, es el asunto de estas conferencias y su propio fin. El término pragmatismo jurídico ya existía Antes de Guguit, pero era usado y repetido sin tener la consecuencia exacta de su significado, había una limitada realidad en los primeros pragmatistas. En el curso de estas conferencias se destaca vivamente la personalidad científica de Duguit, el genio crítico de la diferenciación doctrinal, con una postura propia en el Derecho y que siempre defendió con brillantez su constante “realismo jurídico”. Al terminar su primera conferencia declaró: “Nosotros adoptamos la actitud pragmática como verdadera, y desde este punto de vista examinaremos las tres grandes doctrinas: individualista, subjetivista y realista”. Pero él no habla de la doctrina, sino de una actitud pragmática, es decir, no es una profesión sino una postura. No se trata de una investigación sino de una crítica, para argumentar, basada en doctrinas ajenas, en teorías adversas, profesadas por el contradictor. Sin que el lector sea un filósofo de profesión, y aun sin conocer la técnica pragmática, podrá sin dificultad percibir ese matiz en estas conferencias.