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La cuestión del derecho consuetudinario es un problema de creación del derecho, es decir, del origen de las normas constituyentes del orden jurídico, Cuestión enmarcada en el estudio de las fuentes del derecho. A su vez, el derecho internacional se compone de normas que fueron producidas originalmente por la costumbre y para la regulación de las relaciones inter-estatales, por actos de los Estados, de acuerdo con los órdenes jurídico-estatales singulares. El derecho internacional comprende normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados, resultado de actos cumplidos por los órganos estatales competentes para ello. Estas normas constituyen el derecho internacional general, dado que crean obligaciones, responsabilidades y derechos subjetivos para los Estados. Kelsen enfatiza la fórmula pacta sunt servanda –norma fundamental del derecho internacional–, que autoriza a los Estados miembros de la comunidad internacional a celebrar tratados que regulen su conducta recíproca, es decir, la de sus órganos y súbditos. Esta obra analiza: la norma fundamental o constitución del derecho internacional y la costumbre, cómo se originan las normas, distinguiendo dos clases: las normas del derecho internacional vigentes por “tratado” concluido entre dos o más Estados y aquellas originadas por “vía consuetudinaria”. Y considerando que las normas del derecho consuetudinario son creadas por los actos de sujeto obligados o habilitados por dichas normas, el autor habla de los sujetos creadores del derecho internacional consuetudinario, a saber: Estados, Iglesia, tribunales internacionales y los individuos, siendo la jurisprudencia internacional y la opinión de jurisconsultos destacados las fuentes más importantes del derecho internacional consuetudinario.