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Una de las tesis que caracteriza el pensamiento liberal es que toda intromisión del Estado contra la libertad de los individuos debe estar justificada. Supuesto entonces el valor intrínseco que esta concepción atribuye a la libertad del individuo, surge evidente para sus partidarios la necesidad de lograr establecer un principio –o conjunto de principios– rector(es) que pueda(n) cumplir el rol de demarcar nítidamente un área de no interferencia en la vida del individuo, sea por el Estado o los particulares, de aquella otra que constituye jurisdicción de estos últimos. Típicamente, los partidarios de esta concepción sostienen que el principio del daño es quien cumple esta importante función. Según este principio, el Estado puede coaccionar a una persona sólo si actuando de tal modo logra prevenir el daño a otros. Dado que su contenido y alcance depende centralmente de qué entendamos por daño, nuestro objetivo en este trabajo está direccionado a la exploración de dos modos de entender este concepto; i.e., uno neutral y otro moralizado. La idea que pretendemos defender a lo largo de este trabajo consiste en lo siguiente: El principio del daño o bien es un principio antiliberal, o bien es inútil a los fines de definir y proteger un ámbito general de libertad individual. En todo caso, los liberales interesados en proteger dicho ámbito deberán buscar en otro lugar el principio que lo defina.