Por grande que sea la esfera de libertad de los órganos jurídicos, para el desempeño de sus tareas están forzados a ajustarse a determinados principios generales de índole axiológica, lo mismo que a un cúmulo de exigencias de orden práctico, impuestas, en gran medida, por las necesidades del momento. Y dado que el derecho es imperativo-atributivo, y a él sólo pertenecen los preceptos que además de obligar facultan, las disposiciones del legislador únicamente son jurídicas cuando poseen la estructura lógica propia de la regulación bilateral. Observando las legalidades, válidas para todo derecho, aunque ajenas al albedrío del legislador, García Máynez consideró el hecho de crear una serie de axiomas de los cuales cabría desprender, con el apoyo de operaciones lógicas elementales, esos principios apriorísticos. Así, formuló diez axiomas ontológico-jurídicos, pero, advirtiendo la equivalencia en varios de ellos, eliminó las tautologías con lo que el número de postulados se redujo a la mitad. Sabiendo que las proposiciones tenían que ser demostradas matemáticamente se dio a la tarea de ver si era posible expresar por medio de fórmulas los teoremas de la ontología formal del derecho y en caso de que esos teoremas fueran susceptibles de expresión logística ¿cuál sería la utilidad del simbolismo? Recurrió a la comparación de sus axiomas con los de la ontología general y el resultado fue positivo, como se demuestra en este libro que contiene algunos ejemplos de fácil comprensión, pero señalando que las aplicaciones más valiosas pueden ser las concernientes al problema hermenéutico y a la integración de las lagunas. Esta obra además incluye el ensayo Libertad, como derecho y como poder, aparecido en 1939, dada su relevancia, puesto que representa el punto de partida de los trabajos del autor sobre ontología formal del derecho.