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“(…) la jurisdictio limita a la gubernaculum. Pero el derecho de los jueces, ¿Quién lo puede modificar? Si no lo puede modificar nadie, ni siquiera otras jueces, quiere decir que el poder de los jueces está por encima del Derecho y otra Constitución en la que el poder supremo es el rey y otra Constitución en la que el poder supremo corresponde a otro órgano”. N. Bobbio