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-Introducción -La necesidad de garantizar la rigidez de los “nuevos” estatutos regionales como razón de la creación de los consejos de garantía estatutaria. Las hipótesis alternativas. -Algunos problemas previos: a) la ubicación del Estatuto en el sistema de las fuentes, b) la relación entre Estatuto y ley regional (jerarquía o competencia), c) las disposiciones programáticas o sobre derechos fundamentales como objeto de los Estatutos (la jurisprudencia constitucional) -La regulación de los consejos de garantía estatutario incluida en los Estatutos y en las leyes regionales de aplicación: denominación, ubicación, composición, criterios de elección y requisitos necesarios, permanecía en el cargo, causas de caducidad y de incompatibilidad, modalidad de renovación de los miembros. -Las funciones sobre la interpretación del Estatuto. La “estatutariedad” de los proyectos de ley y de reglamento (carácter previo o posterior), la regularidad y admisibilidad de las solicitudes de referéndum, los conflictos entre órganos regionales. -Los sujetos legitimados para solicitar la intervención del consejo de garantía estatutaria y la eficacia para reconocer los “dictámenes” pronunciados (la jurisprudencia constitucional)