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En este ensayo, Eduardo García Máynez, pone de relieve la importancia de la Teoría Pura del Derecho en el contexto iusfilosófico del siglo XX. A partir de la distinción entre los ámbitos del ser y del deber ser, del contenido y de la forma de las normas, el formalismo Kelsiano –en la interpretación de Máynez que se apoya, a su vez, en los análisis de Norberto Bobbio- se manifiesta en tres direcciones: como “legalismo”, como “teoría de las formas jurídicas” y como “formalismo científico”, cuya expresión más drástica es el principio de la pureza del método. Se puede criticar este principio pero no el rigor conceptual y metodológico de Kelsen que permea toda su obra. Entre otros aportes o “conquistas” que revela Máynez refiriéndose a la teoría jurídica pura destaca la tesis de la pirámide jurídica y la doctrina sobre las normas jurídicas individualizadas. A decir de Máynez: “La doctrina kelseniana podrá en muchos aspectos ser superada, mas no hay duda de que es la más importante arquitectura doctrinal que en el ámbito del saber de los juristas se ha erigido en nuestra época”.