Para brindarle la mejor experiencia posible, este sitio utiliza cookies. El uso de su sitio significa que está de acuerdo con nuestro uso de cookies. Hemos publicado una nueva política de cookies, que deberías necesitar para saber más sobre las cookies que utilizamos.
Esta obra será –seguramente –de consulta obligada en su campo a partir de su publicación, pues los autores logran unir reflexivamente el Derecho con la Educación desde la interdisciplinariedad obtenida con la integración de la ciencia y epistemología jurídicas, didáctica y ciencias organizacionales, cuestionando propositivamente los fundamentos de la actual administración de justicia del menor, con tal fin, se analiza el funcionamiento y resultados de la actual institucionalidad vigente. En tal sentido, la problemática axiológica y estructural que existe en torno a los menores infractores, constituye el centro de análisis de esta investigación partiendo de la premisa de que lo conflictivo de dicho fenómeno social, está altamente relacionado con una historia de ineficiencia e ineficacia y a las precariedades existentes en el espacio en el que se cruzan necesariamente educación, administración y ciencia jurídica. ¿Pero, porqué la administración de justicia del menor se sitúa en el poder ejecutivo? La respuesta, de acuerdo con las evidencias que se presentan, se encuentra en las transformaciones históricas de esta clase de administración de justicia, es producto de un proceso histórico de larga duración que se remonta a las primeras civilizaciones. Fue posteriormente, además, una preocupación de los regímenes absolutistas, en particular de la ciencia política y, posteriormente, por los teóricos de la administración pública. En sus tratados, los especialistas percibieron que los menores infractores, en las instituciones que los tutelaban, eran considerados como objetos y no como sujetos. En este campo también el derecho debe ser el gran organizador social, pues necesita imperar la ley del más débil, no la ley del más fuerte, así, los autores defienden la posición de que los menores infractores merecen, conforme a la justicia distributiva, una educación y reeducación de elevada calidad que seguramente la misma sociedad les negó desde su nacimiento.